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  La Unión Europea y el ingreso de Productos Transgénicos en la Argentina

La Unión Europea y el ingreso de Productos Transgénicos originados en la Argentina1

Dra. Genoveva de Mahieu

Lic. M. Andrea Echazú Agüero

Lic. Julieta Mazzola

1Informe publicado en Revista Ecogestión, Año 2, número 4-5, 1er. Trimestre de 2001.

El objetivo del presente trabajo, realizado por investigadoras del Instituto de Medio Ambiente y Ecología (IMAE), de la Universidad del Salvador, es analizar las políticas con fines ambientales que han sido aplicadaspor la Unión Europea (UE), para proteger su mercado interno y cuáles han sido las repercusiones para la Argentina, considerando especialmente las políticas expresadas a través de la legislación vigente de la UE, en relación con la comercialización de organismos genéticamente modificados (OGM).  

Introducción

La relación entre el libre intercambio comercial y la protección del medio ambiente comenzó a discutirse con particular interés a principios de los años 90, especialmente luego del informe del Panel establecido en el marco del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade, Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio) en relación a las restricciones que Estados Unidos impusiera a las importaciones de atún provenientes de México.  Este Panel, establecido a solicitud de México en 1991 ante la prohibición de EEUU a las importaciones de atún aleta amarilla, tenía como uno de sus principales objetivos el determinar si esa prohibición - basada en la Ley de Protección de Mamíferos Marinos, era compatible con las disposiciones del GATT.  Dado que la captura del atún implicaba la pesca incidental de delfines, los EEUU procuraron obligar a las flotas mexicanas a adoptar medidas de protección y redes especiales equivalentes a las utilizadas por los pescadores nacionales, de manera tal de protegerlos de la competencia “desleal” que sufrían frente a los mexicanos que pescaban con menores costos de protección ambiental. Se tratabapues de una medida comercial unilateral por parte de EEUU con fines ambientales.

Según un informe del PNUMA y el IISD (UNEP e IISD, 2000), el comercio internacional (los flujos comerciales y las reglas que lo gobiernan) opera cada vez más como una fuerza de cambio económico, ambiental y social.  En los últimos 15 años, el comercio internacional ha crecido a una velocidad casi dos veces mayor a la velocidad de crecimiento de la actividad económica global.  En este contexto, y en particular desde las últimas décadas el debate acerca del comercio internacional y sus impactos ambientales ha alcanzado altos niveles de tensión y disputa.

Las relaciones entre comercio y medio ambiente pueden ser vistas no sólo desde los efectos positivos o negativos de la liberalización del comercio sobre el estado del medio ambiente, sino también en función del impacto de la adopción de políticas de protección ambiental sobre el intercambio comercial.  Las políticas ambientales se utilizan, en muchas ocasiones, como barreras no arancelarias al comercio impidiendo u obstaculizando su normal desarrollo.

Podríamos definir a las barreras no arancelarias como aquellas leyes gubernamentales, regulaciones, políticas o prácticas de un país que restringen el acceso de productos importados a su mercado (CNCE, 1999a). Estas barreras intentan restringir las importaciones sin gravar las mercaderías con impuestos; incluyen cuotas, por las cuales el gobierno determina la cantidad de un bien que se puede importar (Edelman Spero, 1988).

Siguiendo el estudio de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (1999a), las BNAs pueden clasificarse según los motivos que las originan en políticas de importación, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos,  medidas de protección del medio ambiente, políticas públicas discriminatorias, y productos especiales.  Dentro de cada clasificación se encuentran los contingentes arancelarios, las licencias automáticas y no automáticas, las salvaguardias especiales, las medidas que restringen el precio de importación, los requisitos relativos al etiquetado y a las características del producto.

La Unión Europea (UE) ha aplicado en los últimos años un gran número de estas barreras no arancelarias, especialmente en el sector agrícola. Un ejemplo claro de BNAs aplicadas a nuestras exportaciones por parte de la UE, son las exigencias de identificación y etiquetado de la soja modificada genéticamente y de los productos que la utilizan como insumo. Las dimensiones del problema aumentan si consideramos que el 80% de la superficie cultivada en Argentina es genéticamente modificada, que la UE es uno de los mercados más importantes para la soja exportada por nuestro país y que la legislación de la UE es cada vez más estricta en relación a la comercialización de OGM.

 

Modalidades de relación entre el comercio internacional y la protección del ambiente.

La relación entre el comercio internacional y el medio ambiente puede observarse también desde diferentes planos: el físico y económico, el legal y político, y el institucional.  El primero de ellos, es el nivel más básico de relación y el más evidente: el ambiente provee de los insumos básicos y de la energía necesarios para el comercio, y recibe los desechos generados por la actividad económica.  Por su parte, el comercio se ve afectado por las preocupaciones ambientales debiendo los exportadores adecuarse cada vez más a una demanda de productos “verdes.”  Los impactos físicos y económicos que pueden producir los flujos comerciales y la liberalización del comercio sobre el ambiente pueden agruparse de la siguiente manera:

  los efectos del producto: los productos comercializados, tienen un impacto sobre el ambiente o el desarrollo, que puede variar en función de los cambios en su composición aumentando o disminuyendo los niveles de contaminantes per capita,

  los efectos de la tecnología: derivan de la manera en que la liberalización del comercio afecta la transferencia de tecnología y los procesos de producción usados para elaborar productos comercializables,

  los efectos de la escala: el comercio internacional puede expandir el nivel de actividad económica posible y hacerla más eficiente, pero también más demandante de materias primas,

  los efectos estructurales: la liberalización comercial provoca también cambios en la composición de la economía de un país.

Todos estos efectos pueden ser de carácter positivo o negativo según el caso.

En el segundo nivel de relación, el legal y político, el medio ambiente y el comercio internacional representan dos cuerpos distintos de derecho internacional que interactúan tanto a nivel nacional como internacional.  El derecho internacional ambiental influye crecientemente en la manera como los distintos países estructurarán sus economías (ej. Convenio Marco sobre el Cambio Climático).  Por otro lado, el derecho comercial internacional define también, y cada vez más, la manera en que los países realizan sus políticas y leyes internas sobre derechos de propiedad intelectual, políticas de inversión y de protección ambiental.  En el último de los planos, el institucional, la mutua cooperación entre comercio y medio ambiente puede requerir de cambios institucionales para que un país pueda acomodarse a las nuevas alternativas y requerimientos de un comercio sustentable. Esto significa buscar mecanismos más abiertos y participativos para la elaboración de la política comercial tanto a nivel nacional como internacional y multilateral, adaptando el marco institucional existente o creando nuevas instituciones.

 

Acuerdos multilaterales vinculados a la protección ambiental global

En la actualidad se conocen más de 200 acuerdos multilaterales ambientales, la mayoría de los cuales fueron firmados en los últimos 20 años. Como resultado, existe un sistema internacional para la gestión ambiental que fue creado progresivamente y que refleja la diversidad de cuestiones e intereses implicados.  Algunos de estos acuerdos ambientales podrían tener influencia sobre el comercio internacional o contienen provisiones relativas al comercio, siendo los principales (UNEP e IIDS, 2000):

   la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres -CITES- (Washington, 1973; entrada en vigor 1975).

  el Protocolo de Montreal (1987)

  la Convención sobre el control de transporte transfronterizo de desechos peligrosos y su disposición final (Basilea, 1989).

  el Convenio sobre Diversidad Biológica (Río de Janeiro, 1992).

  el Convenio Marco sobre el Cambio Climático (Río de Janeiro, 1992).

  la Convención de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento informado previo para el comercio internacional de ciertas sustancias químicas peligrosas y pesticidas (1998).

  el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (2000).

Por otra parte encontramos a aquellos acuerdos vinculados con la Organización Mundial del Comercio (OMC) que relacionan el comercio y el ambiente, siendo los más relevantes:

  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT - General Agreement on Tariffs and Trade) (1994),

  Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos,

  Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Asimismo existen otros acuerdos que tienen un impacto ambiental o bien, disposiciones sobre medio ambiente:

  Acuerdo sobre Agricultura,

  Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias,

  Acuerdo sobre Compras del Gobierno,

  Acuerdo sobre Medidas de Inversión Relacionadas con el Comercio,

  Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual y el

  Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios  (UNEP e IIDS, 2000):

 

 

Algunos ejemplos de políticas comerciales con fines ambientales y de políticas ambientales con fines comerciales

Según estudios del Centro de Economía Internacional (CEI, 1999ª), podríamos hablar de dos tipos de políticas que pueden constituirse como barreras al comercio: las políticas comerciales con fines ambientales, y las ambientales propiamente dichas.  Las políticas comerciales con fines ambientales pueden ser:

  medidas unilaterales para modificar la política ambiental de otro país,

  medidas unilaterales que intentan lograr que otros países cumplan los estándares nacionales (ej. impuestos o normas sobre el tipo de embalaje o envases, medidas fitosanitarias);

  acuerdos multilaterales ambientales que apelan a medidas comerciales como formas de hacerlos cumplir;

  subsidios diferenciales a la exportación de productos con determinadas características específicas que acarrearían ventajas ambientales;

  imposición del derecho por "dumping ecológico" y de derechos para compensar los beneficios obtenidos por subsidios implícitos derivados de estándares internos menos rigurosos.

 

Las políticas ambientales internas que pueden resultar en barreras al comercio son (CEI, 1999a):

  “compre ambiental”, que exigen que las compras gubernamentales den preferencia a productos elaborados según parámetros ambientales,

  el etiquetado ecológico, que brinda información al consumidor sobre las características  ecológicas del producto, sus efectos ambientales, su reciclado total o parcial, el impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida.  Esta medida puede afectar al comercio internacional si pasa a ser obligatoria o si es utilizada para discriminar otros productos.

Dentro de las políticas que pueden convertirse en una barrera al comercio están los requisitos de carácter ambiental que pueden ser:sobre las externalidades producidas durante el consumo del producto o durante su proceso productivo y apuntan a solucionarlas (CEI, 1999a). Algunos requisitos de acceso de carácter ambiental, ya sea para modificar la política ambiental de otro país o para hacer cumplir los estándares internos, pueden clasificarse como se expresa en el cuadro siguiente:

 

Gráfico 1: Requisitos de acceso de carácter ambiental

Voluntarios

Obligatorios

Productos

Productos

·sellos ecológicos ·estándares técnicos
  ·normas fitosanitarias

Procesos

Procesos

·sellos ecológicos (ciclo de vida) ·PPM (Process and Production Methods)
·  Normas ISO 14000 ·HACCP (Hazard analysis critical control point)
·  HACCP (Hazard analysis critical control point)

Fuente: Panorama del Mercosur, Informes y Documentos de Trabajo, 1999a

 

Los estándares técnicos y normas fitosanitarias, son normas obligatorias sobre las características de los productos, para evitar las externalidades que podrían provocarse por su uso. En general, estas regulaciones exigen un etiquetado que comunique los efectos negativos de su uso inadecuado. Los sellos ecológicos o etiquetas, pueden utilizarse tanto para el producto como para el proceso productivo o para su ciclo de vida. Este tipo de requisito es un criterio que debe cumplir el producto o el proceso para ser considerado “compatible con el medio ambiente”. En un mercado sensible con el medio ambiente, el etiquetado se convierte en un instrumento de marketing. Pero además existe una amplia variedad de etiquetados “verdes”, por regiones, por Estados o por sectores industriales. El Sistema Europeo de Etiquetado Ecológico permite definir y conceder la etiqueta ecológica, a los fabricantes o importadores de productos ubicados en la Comunidad Europea, quienes pueden solicitar los derechos de utilización de la etiqueta de forma voluntaria. Esta etiqueta es compatible con otros sistemas nacionales de etiquetado, como por ejemplo el Ángel Azul alemán y es válida en todos los países de la Unión Europea. Los criterios ecológicos para cada categoría de productos se fijan en función del impacto ambiental del producto a lo largo de todo su ciclo de vida, desde las materias primas a la utilización, eliminación o reciclado (Comunidad de Madrid, 1998). También deben considerarse las normas ISO 14000, que observan la gestión ambiental de las empresas en el proceso productivo, como así también el cumplimiento de la legislación local. El análisis de riesgo de puntos de control (HACCP, según sus siglas en inglés) es el método utilizado para reducir la probabilidad de contaminación durante el procesamiento de alimentos. Pueden ser voluntarias u obligatorias según los mercados o productos.

Las normas obligatorias sobre los procesos y métodos de producción (PPM, según sus siglas en inglés) se aplican a los productos que podrían tener repercusiones ambientales en la etapa de consumo, por ejemplo una técnica agrícola intensiva en agroquímicos, pero afectan especialmente a la etapa de producción, promoviendo que se desarrolle de acuerdo a parámetros ambientalmente adecuado. Estas normas obligatorias sobre procesos pueden vincular sólo al país productor, el cual podría exigir que su comportamiento sea compartido por otros países provocando, seguramente, una restricción al comercio. En este caso un país podrá aducir “dumping ecológico” pues los bienes importados no utilizan tecnologías limpias y por lo tanto su costo de producción es menor. Otros tipos de PPM, no relacionados con el producto final, son los que afectan a los bienes que durante su proceso productivo contaminan a países vecinos, o los que buscan proteger especies migratorias o los que se preocupan por los procesos que favorecen al cambio climático o afectan la capa de ozono (CEI, 1999ª).

 

BNAs en la Unión Europea. El comercio con la Argentina

Las rondas de negociaciones del GATT y la creciente liberación comercial, han reducido en las últimas décadas notablemente los niveles arancelarios, pero paralelamente surgieron un conjunto de otras regulaciones y barreras no arancelarias que se convirtieron en la mayor restricción para ingresar en los mercados internacionales. La Unión Europea (UE), siguiendo esta tendencia, adoptó cupos, restricciones y requerimientos para dificultar el acceso a su mercado.  Las medidas más utilizadas para proteger su mercado interno han sido y son los subsidios, que benefician especialmente al sector agropecuario. Las medidas no arancelarias que restringen directamente la cantidad o el precio de las importaciones se denominan “núcleo” y abarcan: prohibiciones, cuotas, licencias de importación no automáticas, aranceles estacionales, medidas que restringen los precios de importación, medidas antidumping y compensatorias y restricciones voluntarias de exportación. Entre las BNAs “núcleo” que aplica la Unión Europea están los cupos o contingentes arancelarios, los que establecen una cantidad máxima a ser importada con un arancel bajo o arancel cero, cuando se superan esas cantidades deben abonar aranceles mucho más altos, transformándose en prohibiciones a la importaciones (CNCE, 1999ª).

Según información de la CNCE, en 1999 la UE tenía vigentes 16.007 barreras no arancelarias, de las cuales el 26 % eran del tipo “núcleo”. El motivo principal que originaron las BNAs fueron las consideraciones sanitarias y fitosanitarias (8.312), seguidas por las políticas de importación (6.873).  

 

Gráfico 2: BNAs y BNAs “núcleo” en la UE, por motivo (1999)

  Total BNAs Total BNAs “núcleo” Relación porcentual
Políticas de importación

6.873

4.116

60%

Medidas sanitarias y fitosanitarias

8.312

54

1%

Obstáculos técnicos

174

-

-

Medidas de protección del medio ambiente

648

40

6%

Total 16.007 4.210 26%

Fuente: Comisión Nacinal de Comercio Exterior, 1999a

 

En el siguiente gráfico, presentamos los porcentajes de participación de BNAs en los principales rubros de exportación de nuestro país y los valores económicos afectados por ellas.  

 

Exportaciones argentinas totales a la UE, con BNAs, en millones de dólares y porcentajes (1999)

Grandes rubros

Exportaciones Totales a la UE

Mill. De dólares

Participación en el  total exportado a la UE *

Exportaciones con BNAs a la UE

Mill. de dólares

Participación de BNAs
Productos primarios

1.765

38,4%

1.471

83%

MOA (a)

2.291

49,8%

2.149

94%

MOI (b)

530

11,5%

163

31%

Combustible y energía 13 0,3% - -

(a) Manufacturas de origen agropecuario

(b) Manufacturas de origen industrial

* Los porcentajes fueron calculados con un decimal

Fuente: Comisión Nacional de Comercio Exterior, 1999a

 

El 78 % de las exportaciones realizadas por la Argentina a la UE en 1998 correspondió a productos agropecuarios y sus derivados. En el mismo año, la Argentina se ubicó en el tercer lugar (13%) como proveedor de cereales de la UE, después de EEUU y Canadá. El principal producto exportado fue el trigo. El 99 % de las posiciones exportadas a la UE, referidas a cereales,se vieron afectadas por BNAs restrictivas. Es importante remarcar que la Unión Europea no es en la actualidad uno de los mercados principales para las exportaciones argentinas de cereales, dado que sólo el 6 % de la oferta exportable argentina total se dirige a ese mercado. Sin embargo, Argentina es el tercer proveedor de productos oleaginosos, participando con el 8% de lo importado por la UE. La UE recibe el 54% del total exportado por Argentina al mundo de productos oleaginosos. Estos productos  significan el 12,3 % del total de las exportaciones argentinas a la UE. El total de las posiciones arancelarias referidas a los productos oleaginosos se ven afectados por BNAs en la UE, por ejemplo, exigencias de identificación, certificación y etiquetado de productos modificados genéticamente o los utilizan como insumo.

Las semillas de soja no destinadas a la siembra, representan alrededor de la mitad de los productos oleaginosos que la UE importa desde Argentina (CNCE, 1999ª). Las exportaciones del complejo sojero a la UE representaron para nuestro país 1.300 millones de dólares, promedio anual 1996-1998, según puede apreciarse en el gráfico 4 (CEI, 1999b).

 

Gráfico 4: Promedio Anual de Exportaciones Argentinas de Soja

Descripción

Exportaciones en miles de dólares al mundo 

Exportaciones en miles de dólares a la UE

Total del Complejo Sojero

3.497.625

1.248.083

Tortas y otros residuos de

extracción de aceite

1.916.414

972.952

Aceite de soja

1.120.366

1.684

Porotos de soja incluso quebrantados

460.785

273.434

Harina de porotos de soja 59

12

Fuente: CEI, 1999 b, con datos de Argexim/Indec

 

El etiquetado ecológico y las medidas sanitarias y fitosanitarias son, como ya hemos expresado anteriormente, requisitos de acceso que la UE ha utilizado en diversas ocasiones como medidas de protección del ambiente, pero que además, han afectado al comercio. Dos ejemplos de estas medidas, identificados en el Trabajo de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (1999b),  son:

  El sistema establecido por la Fundación de Etiquetado Ecológico (Países Bajos): este órgano establece las medidas ambientales que deben cumplir los procesos productivos de algunos productos y publica los estándares requeridos para su aprobación. Una vez aprobado el producto, el importador debe pagar anualmente por el uso del etiquetado. Es una norma de acatamiento voluntario y rige tanto para los productos domésticos como para las importaciones. Los productos argentinos que sufrieron este tipo de restricción por parte de la UE, fueron: el trigo duro de calidad media, el trigo duro de calidad alta, el trigo duro de calidad baja y el trigo blando (CNCE, 1999b).

  El requisito de identificación, en la etiqueta del producto, si ha sido elaborado a partir de organismos modificados genéticamente. A partir de septiembre de 1998, la Unión Europea exigió identificar en la etiqueta del producto si éste ha sido elaborado a partir de maíz o soja modificados genéticamente. Posteriormente, la UE ha considerado adecuado el etiquetado obligatorio a todo producto que contenga más de un 1%  de OGM.

 

Marco regulatorio del comercio de OGM en la Unión Europea

A continuación comentaremos parte de la amplia legislación de la UE relacionada con los OGM y su comercialización. La exigencia y la cada vez mayor especificidad legislativa en este tema, permite observar la vulnerabilidad del sector exportador argentino relacionado con cereales y especialmente con oleaginosas. A esto debemos sumarle los diversos inconvenientes o limitaciones prácticas que pueden surgir al exportar productos mezclados y alimentos elaborados que contienen materias primas de diversas fuentes. La Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la Liberación Intencional en el Medio Ambiente de OGM, establece que la comercialización de productos que contengan o se compongan de OGM, sólo se autorizará si existe una notificación y declaración por escrito o cuando se haya realizado un análisis de los riesgos basado en los elementos descriptos en esa directiva.  Los productos deben atenerse a la legislación comunitaria.

El Reglamento 1139/98, establece requisitos adicionales en materia de etiquetado, para los alimentos e ingredientes alimentarios destinados al consumidor final, fabricados total o parcialmente a partir de: semillas de soja (Glycine max L. Merr) modificadas genéticamente con una mayor resistencia al herbicida glifosato y maíz  (Zea mays L.), modificado genéticamente con una alteración de las propiedades insecticidas conferidas por el gen de la endotoxina BT, combinada con una mayor resistencia al herbicida glufosinatode amonio.

El Reglamento 50/2000 establece los requisitos específicos suplementarios de etiquetado que se aplican a los productos alimenticios e ingredientes alimentarios que contienen aditivos y aromas modificados genéticamente o han sido producidos a partir de OGM.

Podemos mencionar ademásla Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 90/220.  Prevé que las exportaciones de OGM a terceros Estados, obtengan en primer lugar la autorización del país destinatario y después la autorización de las autoridades del Estado Miembro competente. Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para la aplicación pormenorizada del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. En cuanto a las transferencias genéticas, prevé que cuando se autorice una forma de liberación intencional, se proceda a una evaluación específica en cada caso. Considera también indispensable instaurar normas en materia de responsabilidad ambiental a escala comunitaria para poder llevar acabo una regulación global de los posibles daños. Para todo esto, la  Comisión presentará una propuesta, antes de finales del 2001,  que incluirá las repercusiones de la biotecnología en todos los ámbitos de la UE. El Parlamento precisa que la evaluación de los riesgos para el medio ambiente, debe también implicar como principio general una evaluación de los “efectos acumulados a largo plazo” (Unión Europea, 2000).

Finalmentees interesante hacer referencia a la propuesta de la Comunidad Europea para el Códex sobre el etiquetado de los productos alimenticios (Ottawa 8/5/2000-12/5/2000): “Los alimentos e ingredientes alimentarios no estarán sujetos a requisitos adicionales específicos en materia de etiquetado, cuando se hallen en sus ingredientes alimentarios organismos genéticamente modificados o sustancias procedentes de organismos genéticamente modificados autorizados previamente para su consumo, como alimentos o ingredientes alimentarios, o cuando los alimentos contengan un único ingrediente en una proporción mínima con respecto a los ingredientes alimentarios considerados individualmente o el alimento, cuando este contenga un único ingrediente, si su presencia es accidental. Dicha proporción no debe ser superior al 1% del ingrediente alimentario considerado individualmente o el alimento como único ingrediente.Para determinar que la presencia de la sustancia de que se trate es accidental, los empresarios deberán demostrar ante las autoridades competentes que han adoptado las medidas pertinentes para evitar la utilización de los organismos genéticamente modificados (o productos de los mismos) mencionados como fuente en el párrafo anterior.” (Unión Europea, 2000).

 

OGM en Argentina y comercio internacional

Argentina considera un organismo genéticamente modificado a aquel en el que cualquiera de sus genes u otro material genético, ha sido modificado a través de algunas de las siguientes técnicas:

  “inserción por cualquier método de un virus, del plasma bacteriano u otro sistema vector de una molécula de ácido nucleico, que ha sido producido por cualquier método fuera de ese virus, plasma bacteriano u otro sistema vector, de manera tal de producir una combinación nueva de material genético el cual es capaz de ser insertado en un organismo en el que esa combinación no ocurra naturalmente y dentro del cual será material genético heredable”

  “la inserción en un organismo, por microinyección, macroinyección, microencapsulación u otros medios directos, de material genético heredable preparado fuera de ese organismo”,

“donde se involucre el uso de moléculas de ADN recombinante en fertilización in vitro que implique la transformación genética de una célula eucariótica” (SAGPyA, 2000).

 

En 1991 comienzan a realizarse, en nuestro país, ensayos con organismos genéticamente modificados, por el interés de compañías internacionales y de investigadores nacionales. Se crea entonces la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) como un área de consulta y apoyo técnico del Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), sobre la introducción y liberación al ambiente de materiales animales y vegetales obtenidos mediante ingeniería genética y su regulación.

La SAGPyA tiene la responsabilidad de evaluar las solicitudes para liberar al medio, material transgénico y su posterior monitoreo. El Instituto Nacional de Semillas (hoy disuelto) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria monitoreaban, en el lugar de los ensayos, el cumplimiento de lo presentado en las solicitudes.

Entre los años 1991 y 1999 se emitieron 367 permisos para la liberación al medio de OGM, los cultivos afectados fueron: maíz, soja, algodón, girasol, trigo, tomate, colza, remolacha azucarera y papa y las principales características introducidas fueron la tolerancia a herbicidas y la resistencia a insectos. Para comprender mejor la importancia de los OGM en Argentina, cabe mencionar que en 1999, de la superficie mundial cultivada con OGM (39,9 millones de hectáreas), el 17 % le correspondió a nuestro país.

 

Los transgénicos en la Argentina

Superficie mundial cultivada con OGM

39,9 millones de hectáreas

Superficie cultivada con OGM en la Argentina

17% del total mundial

 

La Argentina es el segundo país productor de OGM del mundo.  Mientras EEUU tiene 28,7 millones de ha. cultivadas, la Argentina posee 6,83 millones de ha. y le siguen Canadá con 4,0 millones de ha., China con 300.000 ha, Australia y Sudáfrica con 100.000 ha. y México, España y Francia con menos de 100.000 ha. Los cinco cultivos principales, a nivel mundial, son la soja, el maíz, el algodón, la canola y la papa.

 

En Argentina la soja tolerante a herbicidas ocupa entre el 75 y el 80 % de la superficie cultivada con este cereal (SAGPyA, 2000). Nuestro país entró en el cuarto año de comercialización de las maíces y algodones Bt.  El transgén presente en estas plantas es una variante del presente en la bacteria Bacillus thuringiensis, que se utiliza para el control biológico de plagas. Según información periodística, ya se ensayaron en el país nuevas sojas genéticamente modificadas con una composición de aceites mejorada o con alto contenido de lisina, y el INTA está ensayando plantas de alfalfa y papas con mayores proteínas.  Estos serían los primeros pasos en la generación de productos nutracéuticos (con mejoras en la calidad nutritiva e incluso farmacéutica) o en la llamada segunda generación de transgénicos (Hopp, 2000). Esta segunda generación podría tener un impacto en la comercialización de productos genéticamente modificados, ya que tanto el productor como el consumidor estarían interesados en la diferenciación  de la cual obtendrían ventajas.

 

 

Conclusión

En este estudio, observamos que las BNAs aplicadas por la UE a las exportaciones argentinas ocupan un lugar relevante para nuestro país, y que si bien los subsidios son las medidas más utilizadas por la UE, las políticas o restricciones de carácter ambiental también tienen su peso sobre el desarrollo del libre comercio. Estas barreras podrían incrementarse debido a la cada vez mas abundante y estricta legislación europea relacionada con la comercialización de OGM. La utilización de la biotecnología en la agricultura sigue siendo objeto de acalorados debates tanto a nivel de la comunidad científica como en el seno de la sociedad civil y en el ámbito del comercio internacional. Sin embargo, la posición de nuestro país y la tendencia creciente a utilizar OGM en la agricultura es clara y cabría preguntarse acerca de la evolución del mercado y las repercusiones económicas en sectores productivos con alta dependencia de la demanda externa. Cabría también preguntarse si es suficiente la información brindada a los productores argentinos por el Estado para que puedan avenirse a la velocidad de los cambios del mercado, particularmente en lo que se refiere a biotecnología. Por otra parte , a nivel regional esta temática plantea otros desafíos a Mercosur. El Protocolo de Bioseguridad, firmado a principios del año 2000 por representantes de 130 países, requiere la identificación de aquellos embarques que contengan OGM vivos (granos y semillas), quedando excluidos los alimentos procesados a partir de materias primas genéticamente modificadas (aceites, harinas y pellets). Este acuerdo resultaría beneficioso para nuestro país, dado que los principales rubros de exportación argentinos no requerirían ser identificados. Aunque por otro lado, la Argentina debería revisar su sistema de segregación y trazabilidad para asegurar la continuidad de sus exportaciones de granos y semillas. Entendiendo por segregación a la separación de los granos en todo el proceso de comercialización, y trazabilidad al seguimiento de identificación del producto desde el agricultor hasta el consumidor. Las perspectivas para las exportaciones argentinaspara el año 2001 podrían ser positivas ante el anuncio, por parte de la UE, de prohibir la comercialización de harinas animales incrementando las importaciones de harina de soja. Sin embargo, tal como hemos señalado, existen algunos aspectos en los cuales se debería continuar trabajando.

 

Bibliografía

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  Edelman Spero, Joan (1988): Política Económica Internacional. Librería "El Ateneo" Editorial, 3era. Edición, Buenos Aires.

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*Directora e investigadoras del IMAE (USAL), respectivamente.