Artículo 1: El presente reglamento tiene como marcos de referencia el Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado (Resolución Rectoral Nro. 361/01) y el Reglamento General de Estudios de Postgrado (Resolución Rectoral Nro. 61/01) y debe ser considerado como una complementación de los mismos en relación con el conjunto de normas prácticas que regulan la actividad académica a distancia y semipresencial.
TÍTULO I DE LA MODALIDAD
Artículo 2: Se entiende por Educación a Distancia el proceso de enseñanza - aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos especialmente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin.
Artículo 3: Dentro de esta denominación, se pueden considerar dos posibilidades:
Artículo 4: En tanto institución educativa dedicada tradicionalmente a la educación presencial, la modalidad a distancia será encarada por la Universidad del Salvador no solo como complemento de los estudios presenciales sino también como una nueva modalidad de cursada, que no dejará de privilegiar la formación integral y personalizada del estudiante en todas las instancias educativas. El hecho de destacar el aspecto formativo condice con las últimas teorías de la educación a distancia, que consideran que en los programas se debe privilegiar la relación interpersonal con el alumno -a través de un sistema de tutorías u orientaciones y de la implementación de encuentros presenciales o mediatizados que impliquen una verdadera interacción con los estudiantes- y la adecuación a su realidad social y cultural.
Artículo 5: Por otra parte, la Universidad del Salvador considera importante e innovadora la implementación de esta modalidad, ya que la educación a distancia:
TÍTULO II DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I: CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES
Artículo 6: Los estudiantes a distancia pueden ser considerados dentro de dos de las categorías contempladas en los Reglamentos ya mencionados:
CAPÍTULO II PERFIL DEL ESTUDIANTE A DISTANCIA
Artículo 7: Los estudiantes a distancia, en razón de la modalidad de cursada que es no presencial o semipresencial, deben poseer determinadas características que pueden considerarse en los requisitos de admisión a los cursos o a las carreras de pregrado, grado y postgrado para esta modalidad:
TÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 8: Para las carreras de Pregrado, Grado y Postgrado se podrán considerar tres sistemas de inscripción:
TÍTULO IV DE LA ESCOLARIDAD
Artículo 9: Como no es obligatorio el cumplimiento de la escolaridad como está considerada en la modalidad presencial, el estudiante a distancia deberá cumplir con ciertos requisitos que le permitirán rendir la evaluación final de cada materia. En este sentido, deberá realizar las obligaciones académicas establecidas en cada carrera o materia (actividades, lectura de bibliografía, participación en foros de discusión, etc.) en los plazos estipulados, ya que las mismas permiten evaluar progresivamente el aprendizaje y el avance gradual de la adquisición de los conocimientos. En caso de que el alumno, por causas debidamente justificadas, necesitara una prórroga para la realización y aprobación de la obligación académica, se considerará la posibilidad de otorgársela, siempre y cuando haya cumplido con el 70% de los requisitos establecidos para que rinda la Evaluación Final.
TÍTULO V DE LAS PROFESORES-ORIENTADORES
Artículo 10: El profesor-orientador posee un rol diferente al del profesor presencial, ya que el desempeño de su función presupone la utilización de una relación didáctica mediatizada con el estudiante, el cual establece con su orientador un contrato personal que lo ayudará a alcanzar un aprendizaje autónomo, más allá de las distancias. Por lo tanto, el profesor-orientador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
TÍTULO VI DE LOS MATERIALES
CAPÍTULO I DISEÑO DIDÁCTICO DE LOS MATERIALES
Artículo 11: Los materiales para la modalidad a distancia deben estar pensados, diseñados, estructurados, desarrollados e implementados para el aprendizaje sin contacto directo entre el profesor y el alumno. Por lo tanto, deben ser capaces de asegurar el "diálogo didáctico" entre los contenidos y el estudiante, sin la presencia de un profesor que comparta el mismo espacio y el mismo tiempo.
Artículo 12: Los materiales en la educación a distancia son portadores de contenidos en dos categorías:
CAPÍTULO II SOPORTES
Artículo 13: En relación con los soportes, los contenidos podrán ser diseñados sobre papel o utilizando las diferentes alternativas que brindan las nuevas tecnologías de la educación y de la comunicación (CD, Campus Virtual, clases televisivas o radiales, videoconferencias, etc.). En cuanto a las formas de comunicación entre el alumno y el orientador, podrán ser por correo postal, teléfono, e-mail, fax y encuentros presenciales, en el caso en que las distancias lo permitan o que la obligación académica así lo requiera.
TÍTULO VII DE LAS EVALUACIONES
Artículo 14: Se pueden estipular dos tipos de evaluaciones finales para cada materia:
En ambos casos la calificación asignada al alumno será numérica, según lo establecido en los reglamentos antes mencionados. Tanto se opte por una u otra forma de evaluación, será necesario extender un certificado de aprobación de la materia, que será enviado al alumno como prueba de que ha aprobado la asignatura.
Artículo 15: En el caso de las carreras de postgrado, tanto el Examen Final Integrador de las Especializaciones como las defensas de Tesis de Maestría o Doctorados deberán ser rendidos en forma presencial. En estos casos, la calificación será conceptual.