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  Reglamento General de Carreras a Distancia

Artículo 1: El presente reglamento tiene como marcos de referencia el Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado (Resolución Rectoral Nro. 361/01) y el Reglamento General de Estudios de Postgrado (Resolución Rectoral Nro. 61/01) y debe ser considerado como una complementación de los mismos en relación con el conjunto de normas prácticas que regulan la actividad académica a distancia y semipresencial.

TÍTULO I
DE LA MODALIDAD

Artículo 2: Se entiende por Educación a Distancia el proceso de enseñanza - aprendizaje que no requiere la presencia física del alumno en aulas, siempre que se empleen materiales y recursos tecnológicos especialmente desarrollados para obviar dicha presencia y se cuente con una organización académica y un sistema de gestión y evaluación específico diseñado para tal fin.

Artículo 3: Dentro de esta denominación, se pueden considerar dos posibilidades:

  • Modalidad Semipresencial: combinación de actividades presenciales y no presenciales (reuniones con orientadores, exámenes parciales y finales, etc.).
  • Modalidad a Distancia: actividades no presenciales con evaluación final a distancia o presencial.

Artículo 4: En tanto institución educativa dedicada tradicionalmente a la educación presencial, la modalidad a distancia será encarada por la Universidad del Salvador no solo como complemento de los estudios presenciales sino también como una nueva modalidad de cursada, que no dejará de privilegiar la formación integral y personalizada del estudiante en todas las instancias educativas. El hecho de destacar el aspecto formativo condice con las últimas teorías de la educación a distancia, que consideran que en los programas se debe privilegiar la relación interpersonal con el alumno -a través de un sistema de tutorías u orientaciones y de la implementación de encuentros presenciales o mediatizados que impliquen una verdadera interacción con los estudiantes- y la adecuación a su realidad social y cultural.

Artículo 5: Por otra parte, la Universidad del Salvador considera importante e innovadora la implementación de esta modalidad, ya que la educación a distancia:

  • se presenta como una posibilidad de democratización de la enseñanza al facilitar la extensión de los programas y proyectos educativos a la población estudiantil alejada geográficamente de las sedes educativas o en razón de su realidad sociolaboral y/o familiar;
  • facilita la actualización y perfeccionamiento permanente de profesionales, en general, a los que les brindaría un servicio educativo continuo;
  • facilita y atiende la necesidad de autodeterminación del sujeto en su proceso de aprendizaje y, respecto de su inserción laboral en la sociedad, ofrece la posibilidad de superar la distancia educación/realidad, ya que presupone la formación del sujeto in situ y en correspondencia con sus necesidades específicas respecto de su realidad laboral.

TÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES

CAPÍTULO I:
CATEGORÍAS DE ESTUDIANTES

Artículo 6: Los estudiantes a distancia pueden ser considerados dentro de dos de las categorías contempladas en los Reglamentos ya mencionados:

  • Estudiante Regular: es aquel estudiante que reúne los siguientes requisitos: - Cumplir las obligaciones académicas a tenor del Plan de Estudios, el que podrá incluir obligaciones no presenciales en su totalidad u obligaciones presenciales y no presenciales. – Aprobar por lo menos el 20% de las obligaciones académicas por año (Ver: De la Inscripción). – Registrarse anualmente en la Universidad.
  • Estudiante Extraordinario: es aquel que no cursa la totalidad del Plan de Estudios de una carrera, sino una o más obligaciones académicas, con derecho a examen y certificado de cada una de ellas. No obstante ello, debe registrarse anualmente en la Universidad.

CAPÍTULO II
PERFIL DEL ESTUDIANTE A DISTANCIA

Artículo 7: Los estudiantes a distancia, en razón de la modalidad de cursada que es no presencial o semipresencial, deben poseer determinadas características que pueden considerarse en los requisitos de admisión a los cursos o a las carreras de pregrado, grado y postgrado para esta modalidad:

  • El estudiante a distancia debe ser capaz de gestionar su autoaprendizaje, para lo cual es necesario que administre sus propios tiempos; tome decisiones sobre el proceso a seguir, según su ritmo e interés; sepa integrar los múltiples medios en que se presentan los contenidos; busque información e interactúe mediante la tecnología, para incrementar y mejorar los conocimientos; desarrolle un juicio crítico; sea más activo en sus preguntas y solicitud de ayuda.
  • Dado que el proceso de enseñanza-aprendizaje se apoya en el uso de las tecnologías, es de suma importancia que el estudiante sepa utilizarlas y aprovecharlas y que la Unidad Académica responsable le brinde las herramientas de capacitación necesaria para lograrlo.

TÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 8: Para las carreras de Pregrado, Grado y Postgrado se podrán considerar tres sistemas de inscripción:

  • Inscripción por año académico: según lo estipulado en los Reglamentos ya mencionados.
  • Inscripción por períodos: limitada a determinados meses del año.
  • Inscripción por módulos: abierta durante todo el año. El alumno podrá inscribirse en el momento que lo desee, siempre y cuando respete las correlatividades fijadas en cada carrera.

TÍTULO IV
DE LA ESCOLARIDAD

Artículo 9: Como no es obligatorio el cumplimiento de la escolaridad como está considerada en la modalidad presencial, el estudiante a distancia deberá cumplir con ciertos requisitos que le permitirán rendir la evaluación final de cada materia. En este sentido, deberá realizar las obligaciones académicas establecidas en cada carrera o materia (actividades, lectura de bibliografía, participación en foros de discusión, etc.) en los plazos estipulados, ya que las mismas permiten evaluar progresivamente el aprendizaje y el avance gradual de la adquisición de los conocimientos. En caso de que el alumno, por causas debidamente justificadas, necesitara una prórroga para la realización y aprobación de la obligación académica, se considerará la posibilidad de otorgársela, siempre y cuando haya cumplido con el 70% de los requisitos establecidos para que rinda la Evaluación Final.

TÍTULO V
DE LAS PROFESORES-ORIENTADORES

Artículo 10: El profesor-orientador posee un rol diferente al del profesor presencial, ya que el desempeño de su función presupone la utilización de una relación didáctica mediatizada con el estudiante, el cual establece con su orientador un contrato personal que lo ayudará a alcanzar un aprendizaje autónomo, más allá de las distancias. Por lo tanto, el profesor-orientador deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser consejero, facilitador y evaluador para la activación de las aptitudes y situaciones que requiere el autoaprendizaje. En tal sentido, desempeña un doble papel: por un lado, ofrece orientación permanente al alumno, cuando los intereses exceden los límites de los contenidos del material que recibe y, por otro, constituye el vínculo humano entre la Institución y el alumno, lo que permite una educación personalizada y brindarle al alumno un sentido de pertenencia.
  • Atender las consultas del alumno por correspondencia, teléfono, correo electrónico, encuentros presenciales (en el caso de que los haya o convenga); realizar la corrección y reenvío de las actividades; contestar las preguntas o dudas; corregir la evaluación final; sistematizar la información para enviarla a la unidad académica correspondiente, según lo previamente estipulado, y participar en la evaluación general del curso o carrera.

TÍTULO VI
DE LOS MATERIALES

CAPÍTULO I
DISEÑO DIDÁCTICO DE LOS MATERIALES

Artículo 11: Los materiales para la modalidad a distancia deben estar pensados, diseñados, estructurados, desarrollados e implementados para el aprendizaje sin contacto directo entre el profesor y el alumno. Por lo tanto, deben ser capaces de asegurar el "diálogo didáctico" entre los contenidos y el estudiante, sin la presencia de un profesor que comparta el mismo espacio y el mismo tiempo.

Artículo 12: Los materiales en la educación a distancia son portadores de contenidos en dos categorías:

  • Los contenidos conceptuales: a) textos y documentos teóricos en los que se privilegiarán los de elaboración propia, por parte de contenidistas especializados en la materia, y que podrán estar acompañados por extractos o antologías de textos de otros autores; b) actividades de evaluación parcial que permitirán el seguimiento y el avance gradual de la adquisición de los conocimientos por parte del alumno.
  • Los procedimientos: los que señalan qué y cómo hacer, para un mejor aprovechamiento didáctico de los contenidos. Son propuestas para la acción y reemplazan las explicaciones del profesor en una clase presencial, ocupando el lugar del docente cara a cara. De ser necesario, se consultará a un especialista en educación a distancia que asegure un diseño didáctico de los materiales apropiado a la modalidad y, en el caso de que el soporte lo permita, el aprovechamiento del hipertexto como mediador pedagógico.

CAPÍTULO II
SOPORTES

Artículo 13: En relación con los soportes, los contenidos podrán ser diseñados sobre papel o utilizando las diferentes alternativas que brindan las nuevas tecnologías de la educación y de la comunicación (CD, Campus Virtual, clases televisivas o radiales, videoconferencias, etc.). En cuanto a las formas de comunicación entre el alumno y el orientador, podrán ser por correo postal, teléfono, e-mail, fax y encuentros presenciales, en el caso en que las distancias lo permitan o que la obligación académica así lo requiera.

TÍTULO VII
DE LAS EVALUACIONES

Artículo 14: Se pueden estipular dos tipos de evaluaciones finales para cada materia:

  • A distancia: el alumno deberá enviar un trabajo escrito, cuyas características y obligaciones serán indicadas previamente a la inscripción en la materia. Este trabajo será corregido por un tribunal examinador integrado por el docente a cargo de la cátedra, el profesor-orientador y un miembro de la misma o de cátedra afín o autoridad competente.
  • Presencial: el alumno deberá rendir un examen final, oral y/o escrito, ante un tribunal examinador con las características antes mencionadas. En el caso de que el examen fuera rendido mediante teleconferencia o mecanismo similar, será considerado presencial.

En ambos casos la calificación asignada al alumno será numérica, según lo establecido en los reglamentos antes mencionados. Tanto se opte por una u otra forma de evaluación, será necesario extender un certificado de aprobación de la materia, que será enviado al alumno como prueba de que ha aprobado la asignatura.

Artículo 15: En el caso de las carreras de postgrado, tanto el Examen Final Integrador de las Especializaciones como las defensas de Tesis de Maestría o Doctorados deberán ser rendidos en forma presencial. En estos casos, la calificación será conceptual.